Auto Supremo AS/0716/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

El art


Respecto a la procedencia del recurso de casación, el recurrente señala que la norma le colige invocar precedentes contradictorios, el Auto Supremo 177 del 30 de mayo de 2005, Auto de Vista 1999/1-168 de la Sala Penal Primera y Sentencia Constitucional 1401/2003-R del 26 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP