c) Por diligencia de 25 de mayo de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Victoria Callisaya Laruta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 240 a 241), resuelto por Auto de Vista 41/2016 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Admisible e Improcedente las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 25 de mayo de 2016 (fs. 252), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 1 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2016, fue
- Respecto al segundo motivo señala que el Auto de Vista impugnado, falla primero admitiendo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
