Auto Supremo AS/0750/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2016

Fecha: 28-Sep-2016

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edgar Willy Ramos Catacora, a


III.3. Análisis del caso concreto.

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edgar Willy Ramos Catacora, a fin de fundamentar su pretensión de Extinción de Acción Penal por Prescripción, enfatiza que desde la presunta comisión del delito de Hurto – 3 de julio de 2008, hasta la fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción -23 de junio del 2016-, transcurrió 7 (siete) años, 11 (once) meses y 14 (catorce) días; en consecuencia, habiendo transcurrido más de los 5 (cinco) años previstos por el art. 29 inc. 2) del CP, en cuanto al delito de Hurto, no existiendo dentro del presente proceso causal de suspensión o interrupción del plazo para el cómputo de la prescripción, impetrando se disponga la extinción de la acción penal