Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que el excepcionista se limita a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, alegando que al efecto de la revisión de obrados así se acreditaría. Ahora bien, verificados los antecedentes cursantes en obrados y remitidos a esta Sala Penal, se tiene que como primer actuado cursa la acusación fiscal que si bien permite establecer la fecha del presunto acto delictivo para el inicio del cómputo en obrados; sin embargo, en antecedentes no cursan los actuados previos a la referida acusación fiscal; es decir, desde la imputación como tampoco se tiene prueba idónea (pese al anuncio del excepcionista de adjuntar prueba), que permita a este Tribunal tener la certidumbre de que el imputado durante el proceso penal, no fue declarado rebelde o haya existido alguna causal de suspensión, incumpliendo el imputado lo establecido en el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso, pues debe tenerse presente que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la CPE, además de no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión a tomar, en este caso no se tiene constancia expresa de que el imputado no haya sido declarado rebelde durante la tramitación de “todo el proceso penal” y no solo desde la acusación fiscal, pues el imputado no puede desmerecer la importancia de la prueba que respalde su pretensión.
Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la pretensión del excecpionista; toda vez, que este Tribunal no puede subsanar las falencias en las que incurrió, corresponde declarar infundada la excepción planteada, además de manifiestamente dilatoria, en consideración al incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial y al deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente, conforme el mandato establecido por el art. 314 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de junio del 2016, cursante de fs
- Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de
- Al efecto, cita como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales 083/2013 de 13 de marzo, 1510/2002-R
- Por decreto de 25 de agosto de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- II.2. El Acusador Particular Rider Aldana Estrada
- III
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- l nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edgar Willy Ramos Catacora, a
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
