Auto Supremo AS/0750/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2016

Fecha: 28-Sep-2016

Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de


I.ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL POR PRESCRIPCIÓN

El imputado Willy Ramos Catacora, de manera conjunta formula recurso de casación y Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, argumentando en la segunda lo siguiente:

Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de septiembre, referida a la competencia para conocer y resolver las solicitudes de Extinción de la Acción Penal, al amparo de lo establecido en los arts. 308 inc. 4) con relación al 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega que fue procesado por el delito de Hurto previsto en el art. 326 del CP, teniendo como antecedente que el 3 de julio de 2008, se hubiese suscitado el hecho delictivo, así se evidenciaría de la propia querella y de la acusación formal: “adjuntados a su incidente como prueba documental”, que acreditarían como punto de partida para el cómputo dicha fecha; en tal sentido, tomando en cuenta lo establecido en el art. 30 del CPP, se tendría que a la presentación de su excepción transcurrieron 7 (siete) años, 11 (once) meses y 14 (catorce) días; en consecuencia, tomándose en cuenta que la pena privativa de libertad en el caso de encontrársele culpable por el delito señalado sería de un mes a tres años, corresponde aplicar lo establecido en el inc. 2) del art. 29 del CP; es decir, que la acción penal prescribe en 5 (cinco) años para los delitos que tienen señalados penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor a dos años, situación que denota que la acción penal ya prescribió por el transcurso del tiempo