Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de
I.ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Willy Ramos Catacora, de manera conjunta formula recurso de casación y Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, argumentando en la segunda lo siguiente:
Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de septiembre, referida a la competencia para conocer y resolver las solicitudes de Extinción de la Acción Penal, al amparo de lo establecido en los arts. 308 inc. 4) con relación al 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega que fue procesado por el delito de Hurto previsto en el art. 326 del CP, teniendo como antecedente que el 3 de julio de 2008, se hubiese suscitado el hecho delictivo, así se evidenciaría de la propia querella y de la acusación formal: “adjuntados a su incidente como prueba documental”, que acreditarían como punto de partida para el cómputo dicha fecha; en tal sentido, tomando en cuenta lo establecido en el art. 30 del CPP, se tendría que a la presentación de su excepción transcurrieron 7 (siete) años, 11 (once) meses y 14 (catorce) días; en consecuencia, tomándose en cuenta que la pena privativa de libertad en el caso de encontrársele culpable por el delito señalado sería de un mes a tres años, corresponde aplicar lo establecido en el inc. 2) del art. 29 del CP; es decir, que la acción penal prescribe en 5 (cinco) años para los delitos que tienen señalados penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor a dos años, situación que denota que la acción penal ya prescribió por el transcurso del tiempo
- Por memorial presentado el 23 de junio del 2016, cursante de fs
- Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de
- Al efecto, cita como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales 083/2013 de 13 de marzo, 1510/2002-R
- Por decreto de 25 de agosto de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- II.2. El Acusador Particular Rider Aldana Estrada
- III
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- l nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edgar Willy Ramos Catacora, a
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
