Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
II.1. El Ministerio Público.
Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs. 202 a 204), el Ministerio Público a través de José Manuel Gutiérrez V –Fiscal Superior- y Jaime Cueto Ramírez –Fiscal de Materia-, haciendo referencia a los argumentos expuestos por el imputado en su Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, piden se tenga presente que el excepcionista en ningún momento cita, ofrece o adjunta prueba alguna que respalde su petitorio en contradicción a lo establecido en el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio. Alegan, que la configuración de las excepciones en la Ley 586 que modifica el art. 314 del CPP, señala que se tramitarán por la vía incidental por una sola vez ofreciendo prueba idónea y pertinente; aspecto que, resulta relevante cuando se encuentra en etapa de casación, puesto que el Tribunal no tendría acceso a todo el cuaderno de control jurisdiccional ni a todas las actuaciones dentro del respectivo proceso penal, siendo este un requisito insoslayable y su incumplimiento acarrea necesariamente su rechazo, así lo prevé el art. 315 del CPP, modificado por la Ley 586; en consecuencia, al no haberse ofrecido ni acompañado prueba alguna, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal y menos por el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1124/2014 de 10 de junio, solicita se declare improbada la excepción planteada y se rechace la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción planteada por Willy Ramos Catacora. Además, al considerarla manifiestamente dilatoria, hace notar que sólo el imputado planteó el recurso de casación en el presente caso, correspondiendo en la opinión fiscal la aplicación del art. 315 inc. III) del CPP, modificado por la Ley 586, con la respectiva interrupción de los plazos de prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso
- Por memorial presentado el 23 de junio del 2016, cursante de fs
- Teniéndose presente la nueva línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de
- Al efecto, cita como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales 083/2013 de 13 de marzo, 1510/2002-R
- Por decreto de 25 de agosto de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- II.2. El Acusador Particular Rider Aldana Estrada
- III
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- l nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edgar Willy Ramos Catacora, a
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
