Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0279/2007-R, argumenta que el Juez de Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no correr en traslado la querella interpuesta en su contra, a fin de que en el plazo de tres días conteste y plantee objeción, así como la excepción de incompetencia. En ese contexto, denuncia que no fue citado con la querella legalmente y que el juzgador se limitó a resolver las excepciones y no así el incidente de objeción de querella, en vulneración al debido proceso y su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que la objeción debió ser resuelta antes de su admisión, por lo que se incurrió en un defecto que amerita la nulidad de obrados, por falta de resolución del referido incidente. En su planteamiento, el recurrente hace referencia además a las Sentencias Constitucionales 02/2016 de 13 de febrero y 0751/2004-R de 14 de mayo; y, el Auto Supremo 697/2015-RA de 30 de noviembre de 2015
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa mención de los antecedentes del proceso, el recurrente alega que el Juez de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente se limita a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
