Auto Supremo AS/0758/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

En el segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente se limita a


En el caso de autos, se establece que el 20 de junio de 2016, fue notificado el imputado con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo de casación el recurrente sin observar lo dispuesto por el art. 416 del CPP, se limita a cuestionar la actuación que el Juez de origen hubiese observado al inicio de la causa con relación a la querella, su notificación y resolución de excepciones sin previa consideración de una objeción de querella, soslayando que en el diseño procesal penal de los medios de impugnación, el recurso de casación está destinado a recurrir de las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia emergentes de la formulación de recursos de apelación restringida contra la sentencia emitida en la causa, sin que se advierta en el contenido del memorial de casación una explicación razonable y fundada de cuál la posición asumida por el Tribunal de alzada respecto a los reclamos que hace el recurrente y que se remontan a las primeras actuaciones de la causa, incurriendo en una deficiente técnica recursiva que de ningún modo puede ser suplida de oficio por este Tribunal, más cuando se limita a invocar el Auto Supremo 697/2015-RA de 30 de noviembre, que carece de doctrina legal aplicable que permita efectuar un posible análisis de contraste, al haber sido pronunciado en el análisis de admisibilidad de un recurso de casación, incurriendo por lo tanto el recurrente en inobservancia del art. 417 del CPP, imposibilitando el análisis de fondo del presente motivo.

En el segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente se limita a mencionar los antecedentes del proceso, que además de ser confusos, están dirigidos a observar la Sentencia bajo el fundamento de que se hubiese incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva; incurriendo en el mismo defecto detectado en el anterior motivo, pues se aboca a repetir o transcribir los mismos argumentos alegados en el recurso de apelación restringida, sin precisar de qué manera fueron abordados y resueltos por el Tribunal de alzada, que permitan visualizar una posible contradicción con algún precedente a través de la labor encomendada por la ley a esta Sala en la resolución de los recursos de casación, más cuando el recurrente se limita a citar el Auto Supremo 027/2014, sin especificar la fecha de su emisión y sin cumplir con la carga procesal de precisar la presunta contradicción entre éste y la resolución impugnada. Por lo referido, también resulta inviable la consideración de fondo de este motivo, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP