De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/13 de 23 de agosto de 2013 (fs. 237 a 244 vta.), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Julia Núñez Millares, Silvia Segundo Núñez y Víctor Hugo Maldonado Ríos, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Ana Antonia Canaviri de Ovando interpuso recurso de apelación restringida (fs. 246 a 248), resuelto por Auto de Vista 92 de 4 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, revocó totalmente la sentencia y declaró a los acusados, autores del delito de Despojo, tipificado por el art. 51 del CP, imponiendo la pena de dos años y once meses de reclusión, más costas y reparación del daño.
c) Por diligencias de 2 de marzo de 2016 (fs. 308, 309 y 310), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes alegan de forma
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes omiten establecer con precisión, cuál
- El análisis precedente implica que los recurrentes incurrieron en una omisión que no puede ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
