Auto Supremo AS/0760/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación habría argumentado que el Juez A quo a tiempo de declarar la absolución de los acusados, hubiese procedido de forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 171, 173, 360, 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues sólo habría realizado una transcripción literal de las declaraciones testificales, sin realizar una fundamentación de hecho ni de derecho, argumento del Tribunal de alzada que no sería evidente, pues de las declaraciones testificales de cargo de Alejandro Torrez Cuellar, Ana Antonia Canaviri de Ovando, José Ovando, y las documentales de descargo así como la inspección ocular, se tendría que la querellante no fue agredida y tampoco que los acusados hubieran despojado a la misma; por lo que, no se sabría cómo el Tribunal de alzada llegó a la convicción de que la querellante se apersonó al lote de terreno a dejar material de construcción y que se encontró con los querellantes cuando éstos sacaban alambres y postes, que hubiese sido agredida verbalmente, aspectos que los testigos no habían referido; asimismo, se desconocería cómo el Ad quem adquiere convicción de que Julia Núñez hubiere adquirido los lotes de un señor de nombre Alberto, cuando de las declaraciones de Julia Núñez Millares y Moisés Yáñez Mamani, se tendría que la primera adquirió la titularidad de los mismos al fallecimiento de su esposo Romelio. Razones por las cuales los recurrentes afirman que el Tribunal de apelación hizo una incorrecta apreciación de la inspección ocular, así como de los arts. 351 del CP, 171 y 173 del CPP, sumado a ello se tendría que el Tribunal de alzada a tiempo de declararlos autores y culpables del hecho que no se probó en juicio, también había dictado sentencia contra Palmira Godoy Espinoza, la cual habría sido declarada rebelde, evidenciándose la falta de fundamentación y justificación de la valoración de la prueba judicializada, pues los Vocales a decir de los recurrentes, se hubiese limitado a referir que el Juez de Sentencia hizo una errada interpretación del art. 351 del CP, sin demostrar la existencia de los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del CPP, basándose en hechos inexistentes para anular la Sentencia