Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 760/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 82/2016
Parte Acusadora: Ana Antonia Canaviri de Ovando
Parte Imputada: Julia Núñez Millares y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 314 a 321 vta. Julia Núñez Millares, Silvia Segundo Núñez y Víctor Hugo Maldonado Ríos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92 de 4 de septiembre de 2015, de fs. 277 a 282, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ana Antonia Canaviri de Ovando contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 760/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 82/2016
Parte Acusadora: Ana Antonia Canaviri de Ovando
Parte Imputada: Julia Núñez Millares y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 314 a 321 vta. Julia Núñez Millares, Silvia Segundo Núñez y Víctor Hugo Maldonado Ríos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92 de 4 de septiembre de 2015, de fs. 277 a 282, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ana Antonia Canaviri de Ovando contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes alegan de forma
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes omiten establecer con precisión, cuál
- El análisis precedente implica que los recurrentes incurrieron en una omisión que no puede ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
