Al respecto, corresponde citar que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 (Código
Al respecto, corresponde citar que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, dispone que: “(Procesos en Segunda Instancia y Casación) “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- En ese sentido, el art
- El art
- II
- Al respecto, corresponde citar que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 (Código
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
