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    Auto Supremo AS/1077/2016-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1077/2016-RI

    Fecha: 06-Sep-2016

    II

    II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedido devolutivamente”
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
    • En ese sentido, el art
    • El art
    • II
    • Al respecto, corresponde citar que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 (Código
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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