POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277-I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 97 a 102 y vta., interpuesto por Cristóbal Tapia Ovando y Juana Rosa Ramallo Soria contra el Auto de Vista Nº S-206/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 89 a 91, pronunciado por el Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas, y costos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- En ese sentido, el art
- El art
- II
- Al respecto, corresponde citar que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 (Código
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
