Auto Supremo AS/1083/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2016

Fecha: 19-Sep-2016

En aplicación del art

Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular, sino también al Juez, quien en su calidad de director del proceso debe asumir las determinaciones que correspondan a efectos de dicha integración, pues solo de esa manera garantizará que la Resolución final que emita sea eficaz en derecho y surta válidamente sus efectos respecto de todas las personas que puedan verse vinculadas a ella, en otras palabras, otorgar seguridad jurídica a las partes del proceso.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil desarrollado en la doctrina aplicable III.1, de la revisión de obrados se advierte:
En principio corresponde partir del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.2, en sentido de que el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por eso es ineludible que el actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción