En aplicación del art
Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular, sino también al Juez, quien en su calidad de director del proceso debe asumir las determinaciones que correspondan a efectos de dicha integración, pues solo de esa manera garantizará que la Resolución final que emita sea eficaz en derecho y surta válidamente sus efectos respecto de todas las personas que puedan verse vinculadas a ella, en otras palabras, otorgar seguridad jurídica a las partes del proceso.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil desarrollado en la doctrina aplicable III.1, de la revisión de obrados se advierte:
En principio corresponde partir del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.2, en sentido de que el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por eso es ineludible que el actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil desarrollado en la doctrina aplicable III.1, de la revisión de obrados se advierte:
En principio corresponde partir del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.2, en sentido de que el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por eso es ineludible que el actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción
- Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC-164-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala errónea aplicación de la norma establecida en el art
- Expresa que se está violando el código de urbanismo y Vivienda de la HAM
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
