III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Expresa que la apelante carece de legitimación para reclamar, y que las resoluciones de instancia contiene fundamentación y precisión.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales
Expresa que la apelante carece de legitimación para reclamar, y que las resoluciones de instancia contiene fundamentación y precisión.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales
- Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC-164-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala errónea aplicación de la norma establecida en el art
- Expresa que se está violando el código de urbanismo y Vivienda de la HAM
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
