En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de usucapión en contra de Roger Mercado Antelo y en contra de aquellos presuntos propietarios (ver fs. 54-55), lo cual a efectos de establecer la correcta legitimación pasiva corresponde ser analizado, es así que de la certificación de fs. 74 se advierte que el bien inmueble objeto de usucapión pertenecería a otra persona y no así a Roger Mercado Antelo, lo que genera a prima facie una duda razonable, de quien resulta el ultimo propietario, ahora si bien el Juez de la causa tratando de precautelar vulneración derechos y Garantías, ha dispuesto la notificación mediante edictos ROGER MERCADO ANTELO, MANUEL J. CAMACHO GOITIA y los presuntos propietarios, empero, de antecedentes se advierte que en ningún momento se ha adjuntado certificación actualizada de Derechos Reales que evidencia a quien corresponde el bien inmueble objeto de Litis, máxime, si dicho tópico ha sido solicitado por el Juez de la causa a fs. 57 en su punto tercero, en sentido de que se -certifique si el inmueble a usucapir se encuentra inscrito en esas oficina y a nombre de qué persona, punto tenía por finalidad demostrar y establecer la legitimación pasiva para este proceso, Resolución como se dijo no fue cumplida por la parte demandante y al no existir dicho elemento, no existe certeza de quien adquiere la legitimación pasiva en la presente causa o sobre quien ha de recaer el efecto extintivo de la usucapión, extremo que corresponde ser enmendado para evitar vulneración al derecho a la defensa y evitar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC-164-15-S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala errónea aplicación de la norma establecida en el art
- Expresa que se está violando el código de urbanismo y Vivienda de la HAM
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
