TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: SC-126-16–S
Partes: Jorge Orlando Pérez Saldías y Rosario Vásquez de Pérez c/ Nely Gonzáles
Mendoza y José Luís Vélez Mejía
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, y el recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, pronunciado por el Juez de Partido Treceavo en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jorge Orlando Pérez Saldías y Rosario Vásquez de Pérez contra Nely Gonzáles Mendoza y José Luís Vélez Mejía, la concesión de fs. 360, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 274 a 277 y vta., que declaró Probada la demanda interpuesta por los demandantes, en lo que concierne a la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, ordenándose que en el plazo de tres días a computarse desde la ejecutoria del fallo, se proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio que se detalla a sus propietarios bajo prevenciones de ley, se salva los derechos de la parte perdidosa a la vía jurisdiccional competente, con costas a los demandados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332 que confirma el Auto de fecha 11 de junio del 2004 de fs. 223, el Auto complementario de fecha 03 de julio de 2014 de fs. 242, y la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada y por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, se notificó a los ahora recurrentes en fecha 08 de marzo de 2016 (fs. 332 y vta.), habiendo Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles por memorial de fs. 333 y vta. solicitado complementación y enmienda, que mereció el Auto de fecha 10 de marzo de 2016, siendo notificado con dicha Resolución en fecha 27 de abril de 2016 (fs. 342), presentando el recurso de casación los demandados José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza en fecha 22 de marzo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 337), y Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles en fecha 11 de mayo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 343), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil en concordancia con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el Auto de fecha 11 de junio de 2014, el Auto de fecha 03 de julio de 2014 y la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
II.2.1.- De la revisión del recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, se conoce que en lo relevante acusan la nulidad del Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 por violación de los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, solicitando casar o declarar nulo el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del referido recurso de casación.
II.2.2.- Asimismo, de la revisión del recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, se desprende que en lo trascendental acusa que al haberse rechazado su apersonamiento interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la misma que de forma ilegal fue concedida en el efecto diferido, siendo que dicha Resolución es un Auto definitivo en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 1 de la ley de Organización Judicial, y los arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, peticionando casar o declarar nulo el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, y el recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, pronunciado por el Juez de Partido Treceavo en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: SC-126-16–S
Partes: Jorge Orlando Pérez Saldías y Rosario Vásquez de Pérez c/ Nely Gonzáles
Mendoza y José Luís Vélez Mejía
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, y el recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, pronunciado por el Juez de Partido Treceavo en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jorge Orlando Pérez Saldías y Rosario Vásquez de Pérez contra Nely Gonzáles Mendoza y José Luís Vélez Mejía, la concesión de fs. 360, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 274 a 277 y vta., que declaró Probada la demanda interpuesta por los demandantes, en lo que concierne a la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, ordenándose que en el plazo de tres días a computarse desde la ejecutoria del fallo, se proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio que se detalla a sus propietarios bajo prevenciones de ley, se salva los derechos de la parte perdidosa a la vía jurisdiccional competente, con costas a los demandados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332 que confirma el Auto de fecha 11 de junio del 2004 de fs. 223, el Auto complementario de fecha 03 de julio de 2014 de fs. 242, y la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada y por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, se notificó a los ahora recurrentes en fecha 08 de marzo de 2016 (fs. 332 y vta.), habiendo Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles por memorial de fs. 333 y vta. solicitado complementación y enmienda, que mereció el Auto de fecha 10 de marzo de 2016, siendo notificado con dicha Resolución en fecha 27 de abril de 2016 (fs. 342), presentando el recurso de casación los demandados José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza en fecha 22 de marzo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 337), y Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles en fecha 11 de mayo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 343), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil en concordancia con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el Auto de fecha 11 de junio de 2014, el Auto de fecha 03 de julio de 2014 y la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
II.2.1.- De la revisión del recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, se conoce que en lo relevante acusan la nulidad del Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 por violación de los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, solicitando casar o declarar nulo el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del referido recurso de casación.
II.2.2.- Asimismo, de la revisión del recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, se desprende que en lo trascendental acusa que al haberse rechazado su apersonamiento interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la misma que de forma ilegal fue concedida en el efecto diferido, siendo que dicha Resolución es un Auto definitivo en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 1 de la ley de Organización Judicial, y los arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, peticionando casar o declarar nulo el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, y el recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, pronunciado por el Juez de Partido Treceavo en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.