Auto Supremo AS/1098/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1098/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: SC-126-16–S
Partes: Jorge Orlando Pérez Saldías y Rosario Vásquez de Pérez c/ Nely Gonzáles
Mendoza y José Luís Vélez Mejía
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, y el recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, pronunciado por el Juez de Partido Treceavo en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jorge Orlando Pérez Saldías y Rosario Vásquez de Pérez contra Nely Gonzáles Mendoza y José Luís Vélez Mejía, la concesión de fs. 360, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 274 a 277 y vta., que declaró Probada la demanda interpuesta por los demandantes, en lo que concierne a la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, ordenándose que en el plazo de tres días a computarse desde la ejecutoria del fallo, se proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio que se detalla a sus propietarios bajo prevenciones de ley, se salva los derechos de la parte perdidosa a la vía jurisdiccional competente, con costas a los demandados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332 que confirma el Auto de fecha 11 de junio del 2004 de fs. 223, el Auto complementario de fecha 03 de julio de 2014 de fs. 242, y la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada y por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad