POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, y el recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, pronunciado por el Juez de Partido Treceavo en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
