II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 331 a 332, se notificó a los ahora recurrentes en fecha 08 de marzo de 2016 (fs. 332 y vta.), habiendo Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles por memorial de fs. 333 y vta. solicitado complementación y enmienda, que mereció el Auto de fecha 10 de marzo de 2016, siendo notificado con dicha Resolución en fecha 27 de abril de 2016 (fs. 342), presentando el recurso de casación los demandados José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza en fecha 22 de marzo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 337), y Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles en fecha 11 de mayo de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 343), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil en concordancia con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el Auto de fecha 11 de junio de 2014, el Auto de fecha 03 de julio de 2014 y la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
II.2.1.- De la revisión del recurso de casación de fs. 337 a 340 y vta., interpuesto por José Luís Vélez Mejía y Nely Gonzáles Mendoza, se conoce que en lo relevante acusan la nulidad del Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2015 por violación de los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, solicitando casar o declarar nulo el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del referido recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
