II
II.2.2.- Asimismo, de la revisión del recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Jhonathan Deiby Vélez Gonzáles, se desprende que en lo trascendental acusa que al haberse rechazado su apersonamiento interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la misma que de forma ilegal fue concedida en el efecto diferido, siendo que dicha Resolución es un Auto definitivo en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 1 de la ley de Organización Judicial, y los arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, peticionando casar o declarar nulo el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
