Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas,
Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas, testifical, pericial y literal de cargo, tampoco hicieron uso de la facultad que les franquea el art. 226 del Código Procesal Civil, como es la aclaración, enmienda y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una Resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento; lo que significa que, voluntariamente se allanaron a las formas y condiciones de la resolución recurrida
- Partes: Ronal Ortega Martínez y Elvira Inés Velásquez Saiquita c/José Luís Ortega Martínez y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agregan que, el Tribunal Ad quem erróneamente habría indicado en la Sentencia que la documental
- Con esos argumentos, solicita se admita el recurso de casación para que el superior en
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas,
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
