Auto Supremo AS/1104/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1104/2016-RI

Fecha: 23-Sep-2016

Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas,


Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas, testifical, pericial y literal de cargo, tampoco hicieron uso de la facultad que les franquea el art. 226 del Código Procesal Civil, como es la aclaración, enmienda y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una Resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento; lo que significa que, voluntariamente se allanaron a las formas y condiciones de la resolución recurrida