Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma; también en ambos cuerpos procesales se permite al recurrente acusar que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de hecho o en error de derecho, caso en el cual debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, si se trata del “error de derecho” tiene que ver con el valor probatorio, en cambio si se trata del “error de hecho”, tiene que ver que en el cotejo (confrontación) de la descripción efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que se hubiera generado al momento de absorber el contenido del medio de prueba para trasladarlo en la resolución impugnada
- Partes: Ronal Ortega Martínez y Elvira Inés Velásquez Saiquita c/José Luís Ortega Martínez y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agregan que, el Tribunal Ad quem erróneamente habría indicado en la Sentencia que la documental
- Con esos argumentos, solicita se admita el recurso de casación para que el superior en
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas,
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
