III.- Análisis del recurso de casación
III.- Análisis del recurso de casación:
Del contenido del recurso, se advierte que los recurrentes no han comprendido la esencia del recurso de casación, por cuanto no acusan infracción legal alguna, tenido como requisito imprescindible por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige de que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error.
Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, ya que, por principio general, el Juez de la causa, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso, lo que impide abrir la competencia del Tribunal Supremo a dicho efecto, por cuanto no se tiene petitorio alguno que permita saber la pretensión de la parte
- Partes: Ronal Ortega Martínez y Elvira Inés Velásquez Saiquita c/José Luís Ortega Martínez y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agregan que, el Tribunal Ad quem erróneamente habría indicado en la Sentencia que la documental
- Con esos argumentos, solicita se admita el recurso de casación para que el superior en
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas,
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
