De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 414 y vta., interpuesto por Ronal Ortega Martínez y Elvira Inés Velásquez Saiquita contra el Auto de Vista Nº 286/2016 de 12 de agosto, cursante a fs. 409 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por los recurrentes contra José Luís Ortega Martínez y Lidia Huanca Condori, el Auto de fs. 419 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 34/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 388 a 390 y vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 286/2016 de 12 de agosto, cursante a fs. 409 vta., que declaró inadmisible el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento que la expresión de agravios deducida por la parte actora en el memorial de fs. 393 y vta., solo consistiría en consideraciones de carácter general; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ronal Ortega Martínez y Elvira Inés Velásquez Saiquita, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ronal Ortega Martínez y Elvira Inés Velásquez Saiquita c/José Luís Ortega Martínez y
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agregan que, el Tribunal Ad quem erróneamente habría indicado en la Sentencia que la documental
- Con esos argumentos, solicita se admita el recurso de casación para que el superior en
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo si los recurrentes, suponían que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar las pruebas,
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
