De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 918 a 925, interpuesto por Club Hípico Santa Cruz representado por Rodrigo Alberto Bedoya Díez de Medina, Gonzalo Kieffer Guzmán y Rolf Murkel Abel Durán, y el recurso de casación de fs. 927 a 932, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 179/2016 de fecha 24 de mayo de 2016 cursante de fs. 899 a 903, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usufructo por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Club Hípico Santa Cruz representado por Rodrigo Alberto Bedoya Díez de Medina, Gonzalo Kieffer Guzmán y Rolf Murkel Abel Durán contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez, la concesión de fs. 939 y 950, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2014 de fecha 28 de julio de 2014 cursante de fs. 505 a 507, que declaró Improbada la demanda, salvándose los derechos con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 179/2016 de fecha 24 de mayo de 2016 cursante de fs. 899 a 903 que resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Hípico Santa Cruz y ha lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y, en su mérito Revoca la Sentencia impugnada, el Auto de fecha 7 de agosto de 2014, y la providencia de fecha 19 de febrero de 20114, y deliberando en el fondo declara Improbada en todas sus partes la demanda principal, y Probada en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en consecuencia se dispone la desocupación del inmueble de la litis a tercero día de su notificación, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, previo cumplimiento del pago de las mejoras introducidas conforme a la parte considerativa, sin costas y costos al apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante y por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Fernández Añez
- Proceso: Usufructo por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
