II
II.2.2.- De igual manera, de la revisión del recurso de casación de fs. 927 a 932, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez, se desprende que en lo trascendental acusa incongruencia del Auto de Vista en relación al pago de mejoras, denunciando la violación de los arts. 218, 213-II-3) y 4) del Código Procesal Civil y art. 115-II de la Constitución Política del Estado, peticionando casar parcialmente el Auto de Vista impugnado y el Auto complementario de fs. 916, y se deje sin efecto la condenación al pago de las mejoras; fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- Fernández Añez
- Proceso: Usufructo por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
