Auto Supremo AS/1144/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 179/2016 de fecha 24 de mayo de 2016 cursante de fs. 899 a 903, se notificó a la parte actora en fecha 09 de junio de 2016 (fs. 904), y a la parte demandada en fecha 10 de junio de 2016 (fs. 905), habiendo tanto la parte demandante así como la parte demandada solicitado aclaración y complementación, que merecieron el Auto de fs. 912 y el Auto de fs. 916, respectivamente, siendo notificados con dichas resoluciones las partes en fecha 08 de julio de 2016 (fs. 917), presentando el recurso de casación la parte actora Club Hípico Santa Cruz representado por Rodrigo Alberto Bedoya Díez de Medina, Gonzalo Kieffer Guzmán y Rolf Murkel Abel Durán en fecha 19 de julio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 918), y la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez en fecha 21 de julio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 927), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

II.2.1.- De la revisión del recurso de casación de fs. 918 a 925, interpuesto por Club Hípico Santa Cruz representado por Rodrigo Alberto Bedoya Díez de Medina, Gonzalo Kieffer Guzmán y Rolf Murkel Abel Durán, se conoce que en lo relevante acusan la violación de lo previsto en el art. 265.III del Código Procesal Civil en consideración que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre su pretensión principal, a pesar de que este pronunciamiento fue omitido en la sentencia y reclamado oportunamente en su recurso de apelación, asimismo, denuncian error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, solicitando casar el Auto de Vista recurrido y sus Autos complementarios, y se declare probada su demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del referido recurso de casación