POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 918 a 925, interpuesto por Club Hípico Santa Cruz representado por Rodrigo Alberto Bedoya Díez de Medina, Gonzalo Kieffer Guzmán y Rolf Murkel Abel Durán, y el recurso de casación de fs. 927 a 932, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 179/2016 de fecha 24 de mayo de 2016 cursante de fs. 899 a 903, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fernández Añez
- Proceso: Usufructo por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
