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    Auto Supremo AS/0003/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2017

    Fecha: 09-Ene-2017

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    • Por memorial presentado el 26 de abril del 2016, cursante de fs
    • La imputada, en su memorial de extinción de la acción penal por prescripción, alega en
    • Haciendo referencia a lo dispuesto por los arts
    • En el otrosí 1ro, del memorial de su solicitud de extinción, refiere que adjunta fotocopias
    • Por decreto de 28 de junio de 2016, a fs
    • II.1. Respuesta de las partes
    • Notificadas las partes, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
    • Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
    • Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
    • ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
    • ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
    • ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
    • Debe agregarse lo previsto por el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
    • En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que la excepcionista además de hacer
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
    • Regístrese y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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