En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que la excepcionista además de hacer
En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que la excepcionista además de hacer referencias a las normas que regulan el instituto de la prescripción, se limitó a señalar que desde el momento de la comisión del hecho ilícito -22 de diciembre de 2005- hasta la fecha de emisión de la certificación por el Director del Establecimiento Penitenciario de San Pedro de Sacaba, transcurrieron 10 años, 2 meses y 2 días; en primer lugar, corresponde señalar que del examen de las fotocopias legalizadas adjuntadas al incidente de extinción de la acción penal, se tiene, que evidentemente el hecho ilícito ocurrió el 21 de diciembre del 2005; por lo que, el plazo de la prescripción comenzó a correr desde la media noche del referido día
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2016, cursante de fs
- La imputada, en su memorial de extinción de la acción penal por prescripción, alega en
- Haciendo referencia a lo dispuesto por los arts
- En el otrosí 1ro, del memorial de su solicitud de extinción, refiere que adjunta fotocopias
- Por decreto de 28 de junio de 2016, a fs
- II.1. Respuesta de las partes
- Notificadas las partes, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que la excepcionista además de hacer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
