Auto Supremo AS/0003/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2017

Fecha: 09-Ene-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts


Sin embargo, las fotocopias adjuntadas al presente incidente, así como el certificado emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario “San Pedro”, de Sacaba, no son medios idóneos para acreditar que la imputada, no hubiera sido declarada rebelde, o que en el caso de autos no hubiera concurrido alguna de las causales de suspensión del término de la prescripción descritas por el art. 32 del CPP; por lo expuesto, se tiene que la excepcionista, no cumplió con lo establecido por el art. 314.I del CPP, al no haber acreditado con medio idóneo la inexistencia de causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción

No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes, pero siempre basada en el planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la CPE; no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:

Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Asesinato y por el mismo delito en grado de Tentativa, conforme lo previsto y sancionado por los arts. 252 incs. 1) y 5), 252 relacionado con el art. 8, todos del CP, opuesta por la imputada Rose Mary Solíz Arébalo, con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP