La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
Sin embargo, las fotocopias adjuntadas al presente incidente, así como el certificado emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario “San Pedro”, de Sacaba, no son medios idóneos para acreditar que la imputada, no hubiera sido declarada rebelde, o que en el caso de autos no hubiera concurrido alguna de las causales de suspensión del término de la prescripción descritas por el art. 32 del CPP; por lo expuesto, se tiene que la excepcionista, no cumplió con lo establecido por el art. 314.I del CPP, al no haber acreditado con medio idóneo la inexistencia de causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción
No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes, pero siempre basada en el planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la CPE; no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Asesinato y por el mismo delito en grado de Tentativa, conforme lo previsto y sancionado por los arts. 252 incs. 1) y 5), 252 relacionado con el art. 8, todos del CP, opuesta por la imputada Rose Mary Solíz Arébalo, con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2016, cursante de fs
- La imputada, en su memorial de extinción de la acción penal por prescripción, alega en
- Haciendo referencia a lo dispuesto por los arts
- En el otrosí 1ro, del memorial de su solicitud de extinción, refiere que adjunta fotocopias
- Por decreto de 28 de junio de 2016, a fs
- II.1. Respuesta de las partes
- Notificadas las partes, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que la excepcionista además de hacer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
