Auto Supremo AS/0003/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2017

Fecha: 09-Ene-2017

El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto


En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso de casación por parte de la propia excepcionista contra el Auto de Vista de 12 de agosto de 2015 (fs. 202 a 205 vta.), la causa se encuentra radicada ante esta Sala Penal, de modo que, en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, la citada instancia, se encuentra revestida de competencia para resolver la excepción opuesta.

III.2. De la prescripción

El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 inc. 8) concordante con el 29 incisos 1) al 4) de la misma Ley, los plazos que rigen para la extinción de la acción penal son de 2, 3, 5 u 8 años de cometido el delito. La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación y no se interrumpe por el inicio de la acción penal, ya que esa interpretación vulneraría el principio de inocencia que favorece a todo imputado y la jurisprudencia vigente con relación a esta temática