Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
III.3. Análisis del caso concreto.
Ingresando al análisis del caso de autos, la excepcionista Rose Mary Solíz Arébalo, a fin de sustentar su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, acompañó como prueba fotocopias legalizadas correspondientes a la etapa preliminar y preparatoria, así como un certificado de permanencia y disciplina, emitido por el Director del régimen penitenciario de San Pedro de la localidad de Sacaba provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de la prescripción, como motivo de la extinción de la acción penal, se halla reconocida por el art. 27 inc. 8) del CPP y regulado el requisito temporal por el art. 29 de la misma norma Adjetiva Penal. Así, por disposición del art. 30 de la misma norma, dicho plazo inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; o, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, de modo tal, que corresponde para su procedencia, demostrarse; por un lado, el tiempo transcurrido conforme a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso; además, de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones contenidas en los arts. 31 y 32 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2016, cursante de fs
- La imputada, en su memorial de extinción de la acción penal por prescripción, alega en
- Haciendo referencia a lo dispuesto por los arts
- En el otrosí 1ro, del memorial de su solicitud de extinción, refiere que adjunta fotocopias
- Por decreto de 28 de junio de 2016, a fs
- II.1. Respuesta de las partes
- Notificadas las partes, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que la excepcionista además de hacer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
