Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación
Por otra parte el art. 258. 3) del CPC, prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”.
Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación de fs. 458 a 459, interpuesto por la parte recurrente, referido a que el tribunal ad quem, no habría revisado todo el expediente, motivo por el cual invocó los arts. 152, 156, 158 y 165 del CPT, no es evidente, puesto que el primer considerando del auto de vista recurrido, es un resumen del recurso de apelación interpuesto por el demandado, además estos aspectos referidos debieron ser planteados en el recurso de casación en el fondo y no en la forma, como erradamente pretende la parte recurrente, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente
Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación de fs. 458 a 459, interpuesto por la parte recurrente, referido a que el tribunal ad quem, no habría revisado todo el expediente, motivo por el cual invocó los arts. 152, 156, 158 y 165 del CPT, no es evidente, puesto que el primer considerando del auto de vista recurrido, es un resumen del recurso de apelación interpuesto por el demandado, además estos aspectos referidos debieron ser planteados en el recurso de casación en el fondo y no en la forma, como erradamente pretende la parte recurrente, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente
- Auto Supremo Nº 06/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.171/2016
- El referido auto de vista, motivó al demandado Braulio Espinoza Cordes a interponer el recurso
- Refiere que, a fs
- Manifestó que la sentencia fue pronunciada 11 días después de haber ingresado a despacho, contraviniendo
- Indicó que, el juez a quo, concedió el recurso de apelación a la parte demandante,
- Que, no es evidente lo manifestado por el tribunal de segunda instancia en su primer
- Por último, adujo que, en la parte dispositiva, el tribunal de alzada, no dio cumplimiento
- Que, en el recurso de apelación, adjunto las pruebas cursantes de fs
- Que contrariamente a lo resuelto, queda descartada la existencia de relación laboral, por las múltiples
- Indicó que, el demandante supuestamente prestó servicios por el tiempo de 4 años, 3 meses
- Manifestó que, el juez calificó como cierto el hecho de que el demandante ganaba Bs
- Indica el juzgador, que el presunto empleado, fue retirado intempestivamente, aseveración falsa, pues no puede
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la controversia se circunscribe
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- En este contexto, se advierte que estos extremos no han sido desvirtuados por la parte
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
