Auto Supremo AS/0006/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación

Por otra parte el art. 258. 3) del CPC, prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”.
Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación de fs. 458 a 459, interpuesto por la parte recurrente, referido a que el tribunal ad quem, no habría revisado todo el expediente, motivo por el cual invocó los arts. 152, 156, 158 y 165 del CPT, no es evidente, puesto que el primer considerando del auto de vista recurrido, es un resumen del recurso de apelación interpuesto por el demandado, además estos aspectos referidos debieron ser planteados en el recurso de casación en el fondo y no en la forma, como erradamente pretende la parte recurrente, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente