El referido auto de vista, motivó al demandado Braulio Espinoza Cordes a interponer el recurso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 508 a 512, interpuesto por Braulio Espinoza Cordes, contra el Auto de Vista Nº 278 de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 491 a 492, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido Oscar Moro Lijerón, contra el recurrente, la respuesta de fs. 517, el auto de fs. 514 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 127/2016-A de 6 de junio, de fs. 526 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 56 de 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 431 a 434, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el demandado pague a favor del actor la suma de Bs. 37.834.94.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y multa del 30 %, rechazando mediante Auto de 13 de marzo de 2015 de fs. 441, la solicitud de complementación y enmienda presentado por el demandado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 458 a 459 y de fs. 462 a 463 respectivamente, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 278 de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 491 a 492, confirmó la Sentencia de 2 de marzo cursante de fs. 431 a 434, rechazando el recurso de apelación de fs. 462 a 463 por extemporáneo. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al demandado Braulio Espinoza Cordes a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 508 a 512, manifestando en síntesis:
En la forma
Que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 117 y 121 del CPT, hecho reclamado desde el principio y que no fue atendido por el juez a quo.
Que, mediante providencia de fs. 75, se señaló audiencia testifical de descargo, sin embargo, a fs. 99 cursa acta de suspensión de la audiencia el día martes 14 de febrero de 2012, acto vicioso y fraudulento que tampoco fue reparado por el tribunal ad quem, ya que la audiencia fue realizada un día antes de la fecha señalada, que a fs. 102 de obrados corre acta de suspensión de audiencia testifical de descargo, de 15 de febrero de 2012 y a fs. 82, corre la providencia de 30 de diciembre de 2011, por la que se señaló audiencia de confesión provocada para el miércoles 15 de febrero de 2012, sin embargo, a fs. 105 de obrados, corre acta de audiencia de confesión provocada de descargo, acto que por falta de notificación con la providencia de 13 de febrero de 2016 de fs. 98, el demandado no habría asistido, llevándose a cabo un acto nulo y parcializado, donde el confesante miente de principio a fin
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 508 a 512, interpuesto por Braulio Espinoza Cordes, contra el Auto de Vista Nº 278 de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 491 a 492, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido Oscar Moro Lijerón, contra el recurrente, la respuesta de fs. 517, el auto de fs. 514 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 127/2016-A de 6 de junio, de fs. 526 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 56 de 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 431 a 434, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el demandado pague a favor del actor la suma de Bs. 37.834.94.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y multa del 30 %, rechazando mediante Auto de 13 de marzo de 2015 de fs. 441, la solicitud de complementación y enmienda presentado por el demandado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 458 a 459 y de fs. 462 a 463 respectivamente, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 278 de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 491 a 492, confirmó la Sentencia de 2 de marzo cursante de fs. 431 a 434, rechazando el recurso de apelación de fs. 462 a 463 por extemporáneo. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al demandado Braulio Espinoza Cordes a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 508 a 512, manifestando en síntesis:
En la forma
Que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 117 y 121 del CPT, hecho reclamado desde el principio y que no fue atendido por el juez a quo.
Que, mediante providencia de fs. 75, se señaló audiencia testifical de descargo, sin embargo, a fs. 99 cursa acta de suspensión de la audiencia el día martes 14 de febrero de 2012, acto vicioso y fraudulento que tampoco fue reparado por el tribunal ad quem, ya que la audiencia fue realizada un día antes de la fecha señalada, que a fs. 102 de obrados corre acta de suspensión de audiencia testifical de descargo, de 15 de febrero de 2012 y a fs. 82, corre la providencia de 30 de diciembre de 2011, por la que se señaló audiencia de confesión provocada para el miércoles 15 de febrero de 2012, sin embargo, a fs. 105 de obrados, corre acta de audiencia de confesión provocada de descargo, acto que por falta de notificación con la providencia de 13 de febrero de 2016 de fs. 98, el demandado no habría asistido, llevándose a cabo un acto nulo y parcializado, donde el confesante miente de principio a fin
- Auto Supremo Nº 06/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.171/2016
- El referido auto de vista, motivó al demandado Braulio Espinoza Cordes a interponer el recurso
- Refiere que, a fs
- Manifestó que la sentencia fue pronunciada 11 días después de haber ingresado a despacho, contraviniendo
- Indicó que, el juez a quo, concedió el recurso de apelación a la parte demandante,
- Que, no es evidente lo manifestado por el tribunal de segunda instancia en su primer
- Por último, adujo que, en la parte dispositiva, el tribunal de alzada, no dio cumplimiento
- Que, en el recurso de apelación, adjunto las pruebas cursantes de fs
- Que contrariamente a lo resuelto, queda descartada la existencia de relación laboral, por las múltiples
- Indicó que, el demandante supuestamente prestó servicios por el tiempo de 4 años, 3 meses
- Manifestó que, el juez calificó como cierto el hecho de que el demandante ganaba Bs
- Indica el juzgador, que el presunto empleado, fue retirado intempestivamente, aseveración falsa, pues no puede
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en el recurso de apelación
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la controversia se circunscribe
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- En este contexto, se advierte que estos extremos no han sido desvirtuados por la parte
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
