3
2.Fundamenta su recurso indicando que, su representado se encuentra privado de libertad por más de 15 años, producto del ilícito por el que fue juzgado y condenado conjuntamente a otros adolescentes, siendo cometido en complicidad, siendo Manuel Alejandro Coronado Soto el principal personaje que dio fin a la vida de la víctima, tal cual se evidencia de la Sentencia emitida por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, que lo declaró culpable del ilícito al igual que su representado por otra Sentencia, por lo que conforme al art. 421 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, no pueden existir dos sentencias condenatorias cuyos hechos vienen a ser los mismos y resultan incompatibles con lo establecido en la otra Sentencia Penal ejecutoriada, no pudiendo condenarse a dos personas distintas por un mismo hecho, teniendo acreditada que una de las dos deviene en inocente.
3.Agrega que, en aquel entonces (27 de octubre de 2001), su representado contaba con 17 años de edad, al ya ser considerado imputable fue sometido a un proceso penal en el que lo sentenciaron a treinta años de presidio sin derecho a indulto, encontrándose aún recluido; sin embargo, los otros adolescentes que igualmente participaron en el delito se encuentran libres, ya que cuando el hecho se cometió el coautor Manuel Alejandro Coronado Soto, contaba con 14 años de edad sin tener la condición de imputable, por lo que fue sometido a otro proceso por la comisión de infracciones, habiendo recibido según la Sentencia de 29 de agosto de 2002, una sanción de cinco años en el Centro de Rehabilitación de Menores Infractores y los demás coimputados sólo fueron procesados por el delito de Violación Agravada, quienes al presente se encuentran libres con algún beneficio que la ley les otorga
- AUTO SUPREMO: 12/2017
- FECHA:Sucre, 25 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- 1
- 3
- Indica que, conforme las modificaciones al Sistema Penal para adolescentes infractores, tal cual lo establece
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar
- En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al Fiscal General del Estado y al querellante Gerónimo Saravia Torrez, para que contesten
- Para la citación del querellante, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia
- Sala Plena
