Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar
Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 incisos 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, solicita la admisión del recurso planteado, y que se anule la Sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, la recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421 incisos 1) y 5) del Código Adjetivo Penal, referidos respectivamente a: “1)Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; 5)Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”
Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Código Adjetivo Penal
- AUTO SUPREMO: 12/2017
- FECHA:Sucre, 25 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
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- Indica que, conforme las modificaciones al Sistema Penal para adolescentes infractores, tal cual lo establece
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar
- En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al Fiscal General del Estado y al querellante Gerónimo Saravia Torrez, para que contesten
- Para la citación del querellante, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia
- Sala Plena
