Indica que, conforme las modificaciones al Sistema Penal para adolescentes infractores, tal cual lo establece
Indica que, conforme las modificaciones al Sistema Penal para adolescentes infractores, tal cual lo establece el Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548 de 17 de julio de 2014), ahora la edad para ser considerado imputado es desde los 14 años; sin embargo, el proceso para una persona adolescente es hasta los 18 años, estableciéndose la edad máxima de 24 años para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del mismo modo, la responsabilidad de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal, conforme lo establece el art. 268 de la Ley 548, siendo aplicable en atención al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- AUTO SUPREMO: 12/2017
- FECHA:Sucre, 25 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- 1
- 3
- Indica que, conforme las modificaciones al Sistema Penal para adolescentes infractores, tal cual lo establece
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar
- En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al Fiscal General del Estado y al querellante Gerónimo Saravia Torrez, para que contesten
- Para la citación del querellante, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia
- Sala Plena
