De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Jhery Encinas Orellana, fue notificado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Jhery Encinas Orellana, fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de octubre de 2016, habiendo formulado su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, teniéndose con ello por cumplido el requisito temporal exigido en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Jhery Encinas Orellana, fue notificado
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente
- No obstante lo expuesto, constatándose la denuncia de lesión de la garantía del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
