Auto Supremo AS/0025/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente


En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente aduce que el Tribunal de mérito incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concretando los arts. 37 al 40 del CP y efectuando la cita de tres Autos Supremos, aseverando que con relación a ese “UNICO” motivo apelado, el Auto de Vista recurrido no consideró sus fundamentos y la humanización del derecho penal, no correspondiendo para el delito de Homicidio por el cual fue condenado la pena de quince años. Al respecto, se tiene que en mérito de la exigencia procesal prevista en el segundo párrafo del art. 416 del Código adjetivo penal, se constata que el impugnante omitió citar los precedentes que actualmente invoca (Autos Supremos 315 de 13 de junio de 2013, 99 de 24 de marzo de 2005 y 038/2013-RRC de 18 de febrero), a tiempo de interponer el recurso de alzada, no obstante que el defecto que actualmente acusa en casación emerge de la emisión de la Sentencia, traducido en la inobservancia o errónea interpretación de los arts. 37 al 40 del CP; en consecuencia, este Tribunal no puede aperturar su competencia con la finalidad de efectuar el contraste jurisprudencial, por incumplimiento de la carga procesal señalada