En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente
En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente aduce que el Tribunal de mérito incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concretando los arts. 37 al 40 del CP y efectuando la cita de tres Autos Supremos, aseverando que con relación a ese “UNICO” motivo apelado, el Auto de Vista recurrido no consideró sus fundamentos y la humanización del derecho penal, no correspondiendo para el delito de Homicidio por el cual fue condenado la pena de quince años. Al respecto, se tiene que en mérito de la exigencia procesal prevista en el segundo párrafo del art. 416 del Código adjetivo penal, se constata que el impugnante omitió citar los precedentes que actualmente invoca (Autos Supremos 315 de 13 de junio de 2013, 99 de 24 de marzo de 2005 y 038/2013-RRC de 18 de febrero), a tiempo de interponer el recurso de alzada, no obstante que el defecto que actualmente acusa en casación emerge de la emisión de la Sentencia, traducido en la inobservancia o errónea interpretación de los arts. 37 al 40 del CP; en consecuencia, este Tribunal no puede aperturar su competencia con la finalidad de efectuar el contraste jurisprudencial, por incumplimiento de la carga procesal señalada
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Jhery Encinas Orellana, fue notificado
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente
- No obstante lo expuesto, constatándose la denuncia de lesión de la garantía del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
