Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 025/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Cochabamba 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhery Encinas Orellana
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 192 a 194, Jhery Encinas Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jimena Montalvo Mancilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 025/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Cochabamba 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhery Encinas Orellana
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 192 a 194, Jhery Encinas Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jimena Montalvo Mancilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Jhery Encinas Orellana, fue notificado
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente
- No obstante lo expuesto, constatándose la denuncia de lesión de la garantía del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
