No obstante lo expuesto, constatándose la denuncia de lesión de la garantía del debido proceso
No obstante lo expuesto, constatándose la denuncia de lesión de la garantía del debido proceso vinculado a la ausencia de fundamentación o explicación de parte del Tribunal de apelación, sobre los fundamentos expuestos en apelación, con relación al quantum de la pena impuesta por cuanto a criterio del recurrente, no correspondía la aplicación de la pena de quince años de privación de libertad sino la de cinco años, considerando su edad, grado de instrucción y condición económica y social, que no cuenta con antecedentes penales y la inexistencia de agravantes en el hecho endilgado, corresponde declarar la admisión excepcional del presente recurso, en sujeción estricta de los criterios de flexibilización expuestos en el apartado III de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Jhery Encinas Orellana, fue notificado
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que el recurrente
- No obstante lo expuesto, constatándose la denuncia de lesión de la garantía del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
