De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por sentencia 08/2015 de 20 de agosto (fs. 35 a 43 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daniel Ibarra Antezana, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña y Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Daniel Ibarra Antezana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 52 vta.), resuelto por Auto de Vista 61/2016 de 23 de septiembre (fs. 97 a 101), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Por otro lado, es pertinente aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, las mismas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
