El art
c) Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 (fs. 102), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo el siguiente:
Señala que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los antecedentes del proceso y tampoco hubiese examinado de manera cuidadosa el contenido del recurso de apelación restringida, ya que se lo habría condenado por el delito de violación sin que exista prueba alguna en su contra, y que en los hechos no se efectuó ninguna labor de investigación; por lo que, a criterio suyo se vulneró lo establecido por el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE); con ese antecedente denuncia que existe una errónea aplicación del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que existiría una fundamentación insuficiente y contradictoria además de una defectuosa valoración de la prueba, señalando que ninguna de las pruebas acreditaría su culpabilidad, que se lo hubiese condenado solo en base supuestos no comprobados, situación que no ha sido considerado por el Auto de Vista recurrido; por otro lado indica, que el Auto de Vista no habría sido emitido dentro de los 20 días que establece la última parte del art. 411 del CPP, finalmente indica que tampoco se tomó en cuenta su avanzada edad y estado de salud, lo que a su criterio es una situación que no le permitiría cometer el delito endilgado; cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista 11/2012 y 17/2011 de 17 de octubre, ambas dictadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Autos Supremos 375 de 30 abril de 2009, 522 de 20 de octubre de 2004, 83 de 11 de febrero de 2004, 528 de 21 de octubre de 2003, 375 de 23 de julio de 2001, 528 de 21 de octubre de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2015, además de las Sentencias Constitucionales 0030/2000-R, 1668/2004-R y 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio y 677/02.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Por otro lado, es pertinente aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, las mismas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
