De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs. 37 a 47), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Elmer Apaza Apata autor de la comisión de los delitos de Feminicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, tipificados y sancionados por los arts. 252 bis. inc. 1) del CP, tipo penal incorporado por el art. 84 de la Ley 348, con relación a los arts. 8 y 270 inc. 3) del CP, modificado a su vez por Ley 369, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elmer Apaza Apata, formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 67 vta.), que previa subsanación (fs. 83 a 92), fue resuelto por Auto de Vista 67/2016 de 21 de octubre (fs. 103 a 107), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs. 108), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de noviembre 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Finaliza indicando que el hecho ilícito no existiría en el actual Código Penal menos en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
