Por memorial presentado el 8 de noviembre 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Oruro 43/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Elmer Apaza Apata
Delitos: Feminicidio en grado de Tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre 2016, cursante de fs. 116 a 122, Elmer Apaza Apata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2016 de 21 de octubre de fs. 103 a 107), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sandra García García contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 bis. numeral 1 del Código Penal (CP), incorporado por Ley 348, en relación al art. 8 del CP y 270 inc. 3) del Sustantivo Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Oruro 43/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Elmer Apaza Apata
Delitos: Feminicidio en grado de Tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre 2016, cursante de fs. 116 a 122, Elmer Apaza Apata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2016 de 21 de octubre de fs. 103 a 107), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sandra García García contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 bis. numeral 1 del Código Penal (CP), incorporado por Ley 348, en relación al art. 8 del CP y 270 inc. 3) del Sustantivo Penal
- Por memorial presentado el 8 de noviembre 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Finaliza indicando que el hecho ilícito no existiría en el actual Código Penal menos en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
