Finaliza indicando que el hecho ilícito no existiría en el actual Código Penal menos en
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no cuenta con una debida fundamentación, ante la falta de respuesta objetiva a cada uno de los agravios sufridos, limitándose sólo a transcribir el recurso de apelación restringida y partes de la sentencia impugnada, concluyendo que el fallo impugnado fue correctamente pronunciado y que la apelación no tiene sustento, convalidando la errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, a criterio suyo no se hubiese demostrado que hubiera adecuado su conducta al tipo penal establecido en el art. 252 bis. inc. 1) del CP, modificado por el art. 84 de la Ley 348 con relación al art. 8 del Sustantivo Penal, indicando que el Tribunal de mérito no habría realizado un análisis fáctico jurídico que permita desarrollar que su conducta hubiera concurrido para generar su responsabilidad penal; por cuanto, de las testificales de cargo se evidenciaría contradicción, respecto a que si se desmayó o no la víctima en el momento del hecho, o si la fractura del brazo fue provocada por golpe de un palo o un objeto dotado de filo, que la supuesta víctima no tiene secuelas, al encontrarse en perfecto estado de salud, que su vida no corre riesgo, que no le falta una pieza de su anatomía y menos le falta un dedo de la mano o del pie.
Finaliza indicando que el hecho ilícito no existiría en el actual Código Penal menos en el Código de Procedimiento Penal; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y “144/2013”
- Por memorial presentado el 8 de noviembre 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Finaliza indicando que el hecho ilícito no existiría en el actual Código Penal menos en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
