En el presente motivo, el representante del Ministerio Público, denuncia en el primer motivo, que
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal; habida cuenta, que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 18 de octubre de 2016, interponiendo el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP.
En el presente motivo, el representante del Ministerio Público, denuncia en el primer motivo, que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba, pese a que la Sentencia no valoró la declaración de los testigos del Ministerio Público, al no aceptar la deposición de aquellos que no fueron notificados; asimismo, el Tribunal de Sentencia denegó la realización de la inspección judicial de los proyectos en el Municipio de Nueva Esperanza, bajo el pretexto de que la Fiscalía renunció a esa prueba y a sus testigos de cargo, lo cual constituiría un defecto absoluto de la sentencia por no guardar “relación”, máxime cuando la acusada no presentó prueba de descargo alguna respecto del manejo de los recursos y el estado actual de los proyectos inconclusos; y, en el segundo motivo, alega que el Auto de Vista impugnado adolecería de falta de fundamentación, pues simplemente se limitó a confirmar la Sentencia sin hacer referencia a la apelación del recurrente; asimismo, existió error in judicando en la Resolución de primera de instancia al no haberse fundamentado la tipificación o subsunción de los hechos llevados a juicio; tampoco existe fundamentación respecto a si la “insuficiencia de la prueba” causó error en la calificación del hecho, constituyendo defecto absoluto en atención al art. 370 inc. 5) del CPP; por último, refirió que el Tribunal de apelación incurrió en infracción en la norma penal sustantiva al carecer de precisión en la subsunción de las conductas además de falta de fundamentación del por qué no se pudo aplicar el quantum de la pena para la acusada
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- Respecto del recurso de casación en concreto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente motivo, el representante del Ministerio Público, denuncia en el primer motivo, que
- En ese ámbito, la parte recurrente indica que estos actos presuntamente vulneratorios contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
